Consultora Marturet




Mediante la RG 5777/2025, ARCA amplió el plazo de las obligaciones a incluir en el Régimen especial de facilidades de pago, del 30/04/2025 al 31/08/2025.

Vigente desde el 03/11/2025 hasta el 30/12/2025.

Detallamos a continuación los aspectos más destacados:

  • No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
  • No existe quita de intereses.
  • No se puede refinanciar planes de pagos vigentes
    • Tasa de Financiación / Todos los contribuyentes: 50% del Intereses resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.

Obligaciones incluidas

Se podrán incluir las siguientes obligaciones:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas-
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Obligaciones aduaneras.

Obligaciones excluidas

No se podrán incluir en planes de pago las siguientes obligaciones:

  • Anticipos y pagos a cuenta.
  • Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio.
  • Aportes y contribuciones del régimen de Servicio Doméstico.
  • Aportes y contribuciones al RENATRE.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

Tipos de planes

TIPOS DE CONTRIBUYENTES

CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS

PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA

TASA DE INTERES DE FINANCIACION

Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud

60

5%

 

CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen

Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-

48

10%

Resto de los contribuyentes

36

15%

Caducidad.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del ARCA, cuando se produzca una de estas dos situaciones:

  • La falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
  • La falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Requisitos Previos

Para adherir a los planes es necesario tener:

  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de impuestos.

Vencimientos de las cuotas

Las cuotas vencen los días 16 de cada mes o día hábil siguientes, en caso de que no se realice el débito, el segundo vencimiento es el día 26 o día hábil siguiente.

En caso de no debitarse en las dos oportunidades anteriores, se puede optar por cancelar la cuota mediante VEP o rehabilitar el débito para el día 12 del mes siguiente.

A su disposición.

CONSULTORA MARTURET & ASOC.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Para más información consulta nuestra política de privacidad.