Mediante la RG 5777/2025, ARCA amplió el plazo de las obligaciones a incluir en el Régimen especial de facilidades de pago, del 30/04/2025 al 31/08/2025.
Vigente desde el 03/11/2025 hasta el 30/12/2025.
Detallamos a continuación los aspectos más destacados:
- No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
- No existe quita de intereses.
- No se puede refinanciar planes de pagos vigentes
- Tasa de Financiación / Todos los contribuyentes: 50% del Intereses resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Obligaciones incluidas
Se podrán incluir las siguientes obligaciones:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas-
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Obligaciones aduaneras.
Obligaciones excluidas
No se podrán incluir en planes de pago las siguientes obligaciones:
- Anticipos y pagos a cuenta.
- Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio.
- Aportes y contribuciones del régimen de Servicio Doméstico.
- Aportes y contribuciones al RENATRE.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Tipos de planes
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TIPOS DE CONTRIBUYENTES |
CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS |
PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA |
TASA DE INTERES DE FINANCIACION |
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Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud |
60 |
5% |
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen |
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Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- |
48 |
10% |
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Resto de los contribuyentes |
36 |
15% |
Caducidad.
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del ARCA, cuando se produzca una de estas dos situaciones:
- La falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- La falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Requisitos Previos
Para adherir a los planes es necesario tener:
- Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de impuestos.
Vencimientos de las cuotas
Las cuotas vencen los días 16 de cada mes o día hábil siguientes, en caso de que no se realice el débito, el segundo vencimiento es el día 26 o día hábil siguiente.
En caso de no debitarse en las dos oportunidades anteriores, se puede optar por cancelar la cuota mediante VEP o rehabilitar el débito para el día 12 del mes siguiente.
A su disposición.
CONSULTORA MARTURET & ASOC.