Estimados clientes:
En los últimos días, el Gobierno nacional, a través del Decreto 353/2025, encomendó a diversos organismos (ARCA, UIF –dependiente del Ministerio de Justicia–, BCRA) la revisión y adecuación de sus normativas conforme al nuevo paradigma de simplificación burocrática, con el objetivo de impulsar la recuperación de la actividad económica.
En línea con lo dispuesto por dicho decreto, ARCA ha emitido una serie de Resoluciones Generales que:
– Eliminan ciertos regímenes de información.
– Actualizan los montos a partir de los cuales determinados sujetos deben efectuar reportes a la Agencia.
– Reafirman la plena vigencia del secreto fiscal.
A continuacion puede consultar las modificaciones previstas por tema:
🔒 SECRETO FISCAL (RG 5696/2025):
Se insta a los sujetos comprendidos en el art. 20 de la Ley 25.246 (bancos, cooperativas de crédito y otras entidades financieras supervisadas por el BCRA) a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la intervención de las autoridades competentes y a la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Además, el Decreto 353/2025 encomendó al BCRA la implementación de un Sistema de Finanzas Abiertas, que permitirá a los usuarios, con su consentimiento, compartir información financiera con entidades para fomentar el desarrollo del crédito.
🏠 INMUEBLES (RG 5697/2025):
Se elimina el COTI – Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles –. A través de este régimen de información, los propietarios de inmuebles destinados a la venta, cuyo valor fuera superior a $66.833.000, debían cumplir con este requisito formal en forma previa a la conclusión de la operación inmobiliaria. Entre otros datos, debía informarse sobre el tipo de propiedad, ubicación, metros cuadrados, precio fijado o estimado de negociación, tipo de moneda, datos identificatorios de los adquirientes, entre otros.
🚗 COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS USADOS (RG 5698/2025):
Se elimina un régimen de información que recaía sobre los sujetos que habitualmente realizaban intermediación de vehículos usados (automotores y motovehículos). Por medio de este régimen de información, los sujetos obligados debían declarar, respecto de aquellos vehículos que cumplían con las condiciones que la normativa establecía: domicilio de exhibición, identificación del mandante o comitente, identificación de la unidad (dominio, marca, modelo, tipo, año de fabricación), precio de venta, importe o porcentaje de la comisión pactada, etcétera.
✍️ CITI ESCRIBANOS (RG 5698/2025):
Queda eliminado el Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes, régimen de información que recaía sobre los escribanos, quienes debían reportar determinadas operaciones inmobiliarias y crediticias, tales como la constitución de hipotecas sobre inmuebles que tuvieran origen en contratos de mutuo y la transferencia de inmuebles por las que no se hubiera emitido el Certificado de Bienes Inmuebles (COTI).
💡 CONSUMOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (RG 5698/2025):
Se elimina el régimen de información a ser cumplido por empresas prestadoras de servicios públicos (energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil). Por medio de este régimen, los sujetos obligados debían reportar al fisco los datos de identificación del prestatario del servicio (usuario), domicilio de prestación, código postal, CUIT/CUIL/DNI, monto total facturado, kilovatios consumidos (energía eléctrica)/unidad y cantidad de unidades consumidas (agua y gas), modalidad de pago, entre otros.
🏘️ EXPENSAS (RG 5698/2025):
Se elimina el régimen de información que recaía sobre los sujetos que agruparen o representaren a los propietarios de inmuebles parte de un complejo urbanístico privado, responsables de los servicios comunes a dichos inmuebles. Por ejemplo, countries, clubes de campo, barrios privados, etcétera. También sobre los consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal. A través de este régimen, el fisco relevaba información sobre los datos identificatorios del ocupante/propietario/sujeto obligado, ubicación del inmueble, metros cuadrados cubiertos y semicubiertos, monto de expensas determinado y abonado, modalidad de pago, etcétera.
🏦 ACREDITACIONES BANCARIAS (RG 5699/2025):
Se actualiza el monto a partir del cual las entidades financieras deben informarlas. PERSONAS HUMANAS cuando sean mayores o iguales a los $50.000.000 mensuales (en moneda argentina o extranjera). PERSONAS JURÍDICAS cuando sean mayores o iguales a los $30.000.000 mensuales (en moneda argentina o extranjera).
💸 EXTRACCIONES DE EFECTIVO (RG 5699/2025):
Se actualiza el monto a partir del cual deben reportarse las extracciones de efectivo, cuando sean mayores o iguales a $10.000.000 (tanto para personas físicas como jurídicas).
💼 SALDOS EN CUENTA (RG 5699/2025):
Deberán reportarse cuando al último día hábil del mes sean mayores o iguales a $50.000.000 para personas humanas y mayores o iguales a $30.000.000 para personas jurídicas. Se considerarán los saldos en valores absolutos, es decir, tanto para saldos positivos en cuenta como para descubiertos bancarios.
📈 PLAZO FIJO (RG 5699/2025):
Se reportarán los constituidos en el mes cuando el importe resulte mayor o igual a $100.000.000 para las personas humanas y a $30.000.000 para las personas jurídicas.
💳 CONSUMOS CON TARJETA DE DÉBITO EN EL PAÍS (RG 5699/2025):
Corresponderán reportarse cuando los montos acumulados en el mes sean mayores o iguales a $50.000.000 (titular y adicionales). Es importante destacar que el reporte de operaciones por consumos en el exterior continúa vigente, sin limitaciones.
📊 OPERACIONES FINANCIERAS (RG 5699/2025):
Compra-venta de títulos, suscripción y rescate de FCI, movimiento de fondos entre los agentes y sus comitentes. Se reportarán cuando los importes sean mayores o iguales a $100.000.000 para las personas humanas y a $30.000.000 para las personas jurídicas.
📱 PLATAFORMAS DIGITALES (RG 5699/2025):
Se actualizan los montos a partir de los cuales los sujetos que gestionan activos a través de plataformas electrónicas o digitales, incluidos los PSP (Proveedores de Servicios de Pago como Mercado Pago, Personal Pay, Ualá, OpenPay, etcétera) deben reportar información al fisco. Para ingresos y egresos mensuales, cuando sean iguales o superiores a $50.000.000 para las personas humanas y $30.000.000 para las jurídicas y cuando el saldo al último día hábil del mes sea mayor o igual a $50.000.000 para las personas humanas y $30.000.000 para las jurídicas (en valores absolutos).
Otras modificaciones relevantes:
🧾 IDENTIFICACIÓN DE CONSUMIDOR FINAL (RG 5700/2025):
📃 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (RG 5704/2025):
A medida que se emita normativa complementaria, se la informará oportunamente.
Cabe destacar que la eliminación o simplificación de regímenes de información no exime del cumplimiento de las obligaciones impositivas, ya que la normativa tributaria sustantiva vigente no ha sido modificada.
Quedamos a disposición para cualquier consulta.