Mediante la RG 5711/2024, ARCA estableció un Régimen especial de facilidades de pago vigente desde el 01/07/2025 hasta el 30/12/2025.
Detallamos a continuación los aspectos más destacados:
- No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar
- No existe quita de intereses.
- No se puede refinanciar planes de pagos vigentes
- Tasa de Financiación / Todos los contribuyentes: 2%
- 50% del Intereses resarcitorio vigente – Actualmente 4% mensual.
Obligaciones incluidas
Se podrán incluir las siguientes obligaciones:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas-
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Obligaciones aduaneras.
En todos los casos son obligaciones vencidas al 30/04/2025
Obligaciones excluidas
No se podrán incluir en planes de pago las siguientes obligaciones:
- Anticipos y pagos a cuenta.
- Aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio.
- Aportes y contribuciones del régimen de Servicio Doméstico.
- Aportes y contribuciones al RENATRE.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Tipos de planes
| TIPOS DE CONTRIBUYENTES | TIPOS DE DEUDA | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PAGO A CUENTA | TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN |
| Personas
humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud |
Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones). | 60 | 10% | CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen (*). |
| Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas | Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones). | 48 | 15% | |
| Resto de los contribuyentes | Obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones). | 36 | 20% |
(*): al momento de la implementación del régimen
Caducidad.
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del ARCA, cuando se produzca una de estas dos situaciones:
- La falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- La falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Requisitos Previos
Para adherir a los planes es necesario tener:
- Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
- Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de impuestos.
Vencimientos de las cuotas
Las cuotas vencen los días 16 de cada mes o día hábil siguientes, en caso de que no se realice el débito, el segundo vencimiento es el día 26 o día hábil siguiente.
En caso de no debitarse en las dos oportunidades anteriores, se puede optar por cancelar la cuota mediante VEP o solicitar un nuevo debito el día 12 del mes siguiente.
A su disposición.
CONSULTORA MARTURET & ASOC.