Consultora Marturet

Con el Decreto N°1843/25 GOB la provincia de Entre Ríos establece el Régimen de Regularización Fiscal para la cancelación de tributos adeudados con ATER.

  1. Obligaciones incluidas:

Se podrán las incluir obligaciones adeudadas de todos los impuestos provinciales con sus intereses y multas vencidas hasta el 30/06/2025.

A modo ejemplificativo se podrá regularizar:

  • Ingresos brutos y profesiones liberales, hasta el periodo 05/2025.
  • Automotor hasta el segundo anticipo del 2025.
  • Inmobiliario urbano hasta el segundo anticipo del 2025.
  • Inmobiliario rural hasta el primer anticipo del 2025.
  • Tasas retributivas.

Se podrá adherir cualquier deuda independiente de que se encuentre intimada, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso tributario, juicio de ejecución fiscal en concurso preventivo o quiebra o en otros regímenes de regularización (sin quita) vigentes o caducos.

También se podrán adherir las deudas de rectificativas espontaneas cuyo vencimiento original era anterior al 30/06/2025, siempre que se realicen hasta 5 días antes.

Otro aspecto destacado es que se podrán refinanciar planes de pagos vigentes.

Como novedad este plan permite declarar de forma voluntaria obras o mejoras constructivas no denunciadas.

Aclaraciones especiales:

  • Deudas en apremio: a los fines de la inclusión en la moratoria se tiene en cuenta la fecha de vencimiento original y no la fecha del apremio.
  • Deudas provenientes de ajustes de fiscalización: la inclusión de estas deudas incluye la conformación de la pretensión fiscal y concluye el proceso de fiscalización.
  • Deudas en Concurso preventivo o quiebra: para estas deudas se deberá pedir autorización judicial para su inclusión.
  • Obligaciones excluidas:

Al contrario, no se podrán adherir aquellas deudas sobre las cuales se hubiere formulado denuncia penal y/o estén vinculadas a un proceso penal y también aquellas deudas por las que se encuentre vigente un plan especial que contempló quita de intereses y multas.

  • Vigencia:

El plazo para el acogimiento será desde el 01/08/2025 hasta el 30/11/2025 inclusive.

ATER tiene la facultad de prorrogar el vencimiento por 30 días corridos.

  • Opciones de financiación:

Etapa 1: Del 01/08/2025 al 30/09/2025.

Contado: 100% de condonación de multas y 100% de intereses.

3 Cuotas: 80% de condonación en multas y 90% en intereses. Anticipo: 10%. Tasa de Interés 2%

5 Cuotas: 60% de condonación en multas y 70% en intereses. Anticipo: 20%. Tasa de Interés 2.5%

Etapa 2: Del 01/10/2025 al 31/10/2025.

Contado: 80% de condonación de multas y 80% de intereses.

3 Cuotas: 60% de condonación en multas y 70% en intereses. Anticipo: 15%. Tasa de Interés 2.5%

5 Cuotas: 40% de condonación en multas y 50% en intereses. Anticipo: 20%. Tasa de Interés 2.5%

Etapa 3: Del 01/11/2025 al 30/11/2025.

Contado: 60% de condonación de multas y 60% de intereses.

3 Cuotas: 40% de condonación en multas y 50% en intereses. Anticipo: 20%. Tasa de Interés 2.5%

5 Cuotas: 20% de condonación en multas y 30% en intereses. Anticipo: 25%. Tasa de Interés 2.5%

Deuda de agentes de retención, percepción y recaudación

Adhesión hasta el 30/09/2025: – Contado: 80% de condonación en multas y 80% en intereses. – 3 Cuotas: 60% de condonación en multas y 60% en intereses. Anticipo: 20%.

 Adhesión hasta el 31/10/2025: – Contado: 60% de condonación en multas y 60% en intereses. – 3 Cuotas: 40% de condonación en multas y 40% en intereses. Anticipo: 25%. Tasa de Interés 3.5%

 Adhesión hasta el 30/11/2025: – Contado: 40% de condonación en multas y 40% en intereses. – 3 Cuotas: 20% de condonación en multas y 20% en intereses. Anticipo: 30%. Tasa de Interés 3.5%

Aclaraciones:

  • Los planes se amortizarán por medio del sistema de amortización francés (cuotas iguales).
  • El anticipo o pago único vencerá el viernes de la semana siguiente a la adhesión.
  • Las cuotas vencerán los días 15 de cada mes o día hábil posterior.
  • Caducidad:

El plan caducará si se verifica la falta de pago del anticipo.

También caduca ante la falta de cancelación de una (1) cuota, una vez transcurridos treinta (30) días corridos desde su vencimiento.

La caducidad del plan hace que se pierdan todos los beneficios de condonación de intereses y multas.

Producida la caducidad del plan los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de lo adeudado y se derivara la deuda para su cobro por vía de Apremio Fiscal.

  • Otras disposiciones:

Se condonarán el total de las multas por infracciones a los deberes formales y sus intereses siempre que se cumpla el deber omitido con al menos 5 días hábiles antes del vencimiento para acogerse, si no hay prorroga es el 24 de noviembre.

  • Adhesión:

Esta vez, se puede “elegir” la obligación que se quiere regularizar, no es obligatorio la regularización del 100% de la deuda a cargo del contribuyente.

Para acceder a los beneficios, se debe estar adheridos a la Boleta Digital y haber cancelado las obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio de 2025 correspondiente a los imponibles que pretenden regularizar.

La adhesión se hará exclusivamente a través de la web en “SERVICIOS ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RÍOS” disponible en la página de la AFIP.

Para las adhesiones vía web se deberá contar con el Domicilio Fiscal Electrónico.

A modo de excepción y con turno previo los pequeños deudores por imponibles de automotor e inmobiliario podrán realizar la adhesión en las oficinas de la ATER.

Quedamos a disposición por cualquier consulta o aclaración.

Consultora Marturet & Asoc.

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