1. Introducción
El régimen de canje de granos permite a productores agropecuarios cancelar obligaciones mediante la entrega de productos primarios en lugar de dinero. Esta modalidad tiene implicancias fiscales específicas en IVA y Ganancias, reguladas por diversas resoluciones de ARCA.
2. Requisitos del Canjeador
| Registro obligatorio en SISA | Subcategorías habilitadas |
| Sí |
- Arrendador
- Contratista rural
- Proveedor de insumos y bienes de capital
- Profesional
- Aplicador aéreo
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3. Tipos de Canje y Nacimiento del Hecho Imponible (IVA)
| Tipo de Canje | Descripción | Hecho Imponible IVA |
| Canje Disponible |
El productor entrega los granos antes de recibir el bien o servicio |
Nace con la entrega del bien o emisión de factura |
| Canje a Futuro |
El productor recibe el bien o servicio y entrega los granos posteriormente |
Nace con la entrega de los granos (diferimiento del hecho imponible) |
⚠️ Si se modifica el compromiso asumido de canje mediante la entrega de dinero, se pierden los beneficios del régimen, salvo prueba fehaciente de imposibilidad de cumplimiento.
4. Instrumentación de las Operaciones de Canje
Canje sobre Granos Disponibles
- Entrega previa de granos por parte del productor
- Entrega de bienes/servicios → nace el hecho imponible
- Factura incluye IVA débito fiscal + percepción
- Liquidación de granos: primaria o secundaria según el titular
Canje a Futuro
- Entrega de bienes/servicios → factura sin IVA
- Hecho imponible nace con entrega posterior del grano
- Se genera débito fiscal + percepción de IVA
- Se emite liquidación correspondiente
5. Percepción de IVA (RG 2459)
| Estado del Vendedor | Granos (excepto arroz) | Arroz |
| Estado 1 | No corresponde | No corresponde |
| Estado 2 | 1,0% | 1,0% |
| Estado 3 | 8,0% | 8,0% |
| Inactivo | 10,5% | 21,0% |
🔸 Solo se practica percepción si el monto supera los $3.800.
6. Retención de Ganancias (RG 4325, RG 830 y modificaciones)
- Si no se puede retener: informar en SICORE (“Imposibilidad de retención”)
- El enajenante debe ingresar la diferencia no retenida vía transferencia electrónica
- En permutas o daciones en pago: nota a ARCA + ingreso del importe por el beneficiario
7. Retención de IVA (RG 4310) – Detalle de Sujetos Excluidos
| Forma de Pago | Acción |
| Total en especie |
Informar en SICORE la imposibilidad de retención |
| Parcial en especie + dinero |
Retención sobre el pago en dinero + informar imposibilidad sobre el resto |
| Canjeadores inscriptos (etapa secundaria) |
Pueden oponer Certificado de Exclusión de IVA solo si pertenecen a las siguientes categorías:
- Acopiadores
- Mercado de cereales a término
- Proveedores de insumos
- Proveedores de servicios
- Proveedores de bienes de capital
⚠️ Esta exclusión no aplica a sujetos fuera de estas categorías. Deben estar registrados en SISA.
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8. Consideraciones Finales
Beneficios para el Productor
- Financiación sin desembolso inmediato de IVA
- No alcanzado por impuesto a débitos y créditos bancarios
- En canjes totales no hay retenciones de IVA sobre la venta de granos
Beneficios para el Canjeador
- Diferimiento del hecho imponible generador del IVA
- Posibilidad de solicitar exclusión de IVA en etapa secundaria
Por Cra. Sonia Lohrman, Matrícula 2911 – CPCEER, Estudio Marturet & Asoc.