Con los Decretos N° 682/25 y 685/25 se dispone la eliminación temporal del Derecho de Exportación de determinados productos, las llamadas retenciones a las exportaciones, bajo ciertas condiciones.
- Decreto 682/25:
Se dispone la alícuota 0% para las exportaciones de Trigo, Cebada, Harinas, Aceites, Balanceados y Biodiesel, entre el 23/09/2025 y el 31/10/2025, o se llegue al cupo de u$s 7.000 millones, lo que ocurra primero.
Requisito adicional: se deben liquidar al menos el 90% las divisas hasta 3 días hábiles posteriores a la Declaración Jurada de Venta al Exterior, en caso contrario corresponde el Derecho de Exportación.
- Decreto 685/25:
Se dispone la alícuota 0% para las exportaciones de Animales vivos (bovino, porcino, caprino y otros), Carnes (cortes) y derivados, entre el 23/09/2025 y el 31/10/2025.
Requisito adicional: se deben liquidar al menos el 90% las divisas hasta 3 días hábiles posteriores a la Declaración Jurada de Venta al Exterior, en caso contrario corresponde el Derecho de Exportación.
Quedamos a disposición por cualquier consulta o aclaración.
Consultora Marturet & Asoc