Consultora Marturet

Con los Decretos N° 682/25 y 685/25 se dispone la eliminación temporal del Derecho de Exportación de determinados productos, las llamadas retenciones a las exportaciones, bajo ciertas condiciones.

  • Decreto 682/25:

Se dispone la alícuota 0% para las exportaciones de Trigo, Cebada, Harinas, Aceites, Balanceados y Biodiesel, entre el 23/09/2025 y el 31/10/2025, o se llegue al cupo de u$s 7.000 millones, lo que ocurra primero.

Requisito adicional: se deben liquidar al menos el 90% las divisas hasta 3 días hábiles posteriores a la Declaración Jurada de Venta al Exterior, en caso contrario corresponde el Derecho de Exportación.

  • Decreto 685/25:

Se dispone la alícuota 0% para las exportaciones de Animales vivos (bovino, porcino, caprino y otros), Carnes (cortes) y derivados, entre el 23/09/2025 y el 31/10/2025.

Requisito adicional: se deben liquidar al menos el 90% las divisas hasta 3 días hábiles posteriores a la Declaración Jurada de Venta al Exterior, en caso contrario corresponde el Derecho de Exportación.

Quedamos a disposición por cualquier consulta o aclaración.

Consultora Marturet & Asoc


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