Consultora Marturet

En esta oportunidad recordamos que en la provincia de Entre Ríos la definición de “omisión de impuesto” difiere de la definición a nivel nacional, siendo esta extensiva a la falta de pago de la Declaración Jurada.

Compartimos con ustedes un resumen de sanciones por omisión de pago previstas por parte de ATER en su código fiscal vigente:

1. Multa General

  • Quien omita el pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta, ya sea total o parcial será sancionado con una multa graduable entre el 50% y el 200% del gravamen no pagado a tiempo.
  • No aplica si el acto constituye defraudación tributaria o tenga un régimen sancionatorio distinto.

2. Reducción por Pago voluntario.

Se reducen las multas automáticas si el contribuyente subsana la obligación antes de que la Administradora emita una resolución formal:

  • Pago dentro de los 15 días posteriores a la intimación/vista:
    • Si cancela el tributo e intereses en un solo pago: Multa del 5% de la obligación.
    • Si formaliza un plan de financiación: Multa del 20% de la obligación.
  • Pago posterior a los 15 días, pero antes de la Resolución determinativa/sancionatoria:
    • Si cancela el tributo e intereses en un solo pago: Multa del 40% de la obligación.
    • Si formaliza un plan de financiación: Multa del 50% de la obligación.

3. Intereses resarcitorios

Sobre las deudas tributarias, incluidas las multas, que no sean abonadas en término, ATER devengará intereses a igual tasa que ARCA (actualmente un 2.75% mensual).

Quedamos a disposición ante la mínima inquietud.

Atentamente.

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