En esta oportunidad recordamos que en la provincia de Entre Ríos la definición de “omisión de impuesto” difiere de la definición a nivel nacional, siendo esta extensiva a la falta de pago de la Declaración Jurada.
Compartimos con ustedes un resumen de sanciones por omisión de pago previstas por parte de ATER en su código fiscal vigente:
1. Multa General
- Quien omita el pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta, ya sea total o parcial será sancionado con una multa graduable entre el 50% y el 200% del gravamen no pagado a tiempo.
- No aplica si el acto constituye defraudación tributaria o tenga un régimen sancionatorio distinto.
2. Reducción por Pago voluntario.
Se reducen las multas automáticas si el contribuyente subsana la obligación antes de que la Administradora emita una resolución formal:
- Pago dentro de los 15 días posteriores a la intimación/vista:
- Si cancela el tributo e intereses en un solo pago: Multa del 5% de la obligación.
- Si formaliza un plan de financiación: Multa del 20% de la obligación.
- Pago posterior a los 15 días, pero antes de la Resolución determinativa/sancionatoria:
- Si cancela el tributo e intereses en un solo pago: Multa del 40% de la obligación.
- Si formaliza un plan de financiación: Multa del 50% de la obligación.
3. Intereses resarcitorios
Sobre las deudas tributarias, incluidas las multas, que no sean abonadas en término, ATER devengará intereses a igual tasa que ARCA (actualmente un 2.75% mensual).
Quedamos a disposición ante la mínima inquietud.
Atentamente.