Por Cr. Juan Pedro Bosano –Mat. 4943 CPCEER – Consultora Marturet & Asociados
La reciente adhesión de la Provincia de Entre Ríos al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor introduce cambios relevantes en la forma en que se informa el precio de los bienes y servicios al consumidor final.
Este nuevo marco normativo, orientado a mejorar la visibilidad de los impuestos indirectos en los precios, invita también a revisar algunos conceptos clásicos de la teoría tributaria vinculados a la imposición al consumo, la capacidad contributiva y los efectos económicos de determinados tributos.
En ese contexto, el presente artículo propone una breve reflexión técnica sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y algunas de las distorsiones que genera en la formación de precios.
El consumo como manifestación indirecta de la capacidad contributiva
Desde la teoría tributaria, el principio de capacidad contributiva busca que los impuestos graven la aptitud económica real de los sujetos, entendida como la posibilidad efectiva de contribuir al financiamiento del Estado.
Los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio apuntan de manera directa a esa capacidad: gravan ingresos obtenidos o riqueza acumulada, permitiendo una mayor adecuación a la situación económica individual de cada contribuyente.
En contraste, los impuestos al consumo operan sobre una manifestación indirecta de la capacidad contributiva. Se presume que quien consume posee capacidad económica suficiente para hacerlo, y sobre esa base se justifica la imposición.
Esta presunción, es operativa y funcional, pero presenta limitaciones que deben ser destacadas.
La practicidad recaudatoria como fundamento
Uno de los principales argumentos a favor de los impuestos al consumo es su eficiencia administrativa:
- Son de fácil determinación
- Permiten una recaudación constante y previsible (en algunos casos en todos los eslabones de la cadena comercial)
- Presentan menores niveles de evasión relativa
Esta practicidad se explica por una característica central del sistema: la separación entre el sujeto incidido y el sujeto percutido.
Sujeto incidido y sujeto percutido
En los impuestos al consumo:
- El sujeto incidido es el consumidor final, quien soporta económicamente la carga del tributo.
- El sujeto percutido es el contribuyente legal, quien paga el impuesto al fisco.
Esta disociación permite al Estado recaudar el impuesto anticipadamente y en forma atomizada, trasladando la carga administrativa a los eslabones de la cadena económica y no al consumidor individual.
La traslación del impuesto
El mecanismo se completa mediante la traslación del impuesto, por la cual el contribuyente formal incorpora el tributo al precio de venta, transfiriendo su impacto económico al consumidor final (aunque no siempre sea así).
Este proceso no es accidental: es un elemento estructural del diseño del impuesto. El tributo no está pensado para ser soportado por quien lo liquida, sino por quien consume el bien o servicio.
El problema estructural de la presunción
Aquí aparece la principal tensión con el principio de capacidad contributiva. La imposición al consumo:
- No distingue niveles de ingreso
- No discrimina entre consumo esencial y consumo suntuario
- No considera la proporción del ingreso destinada al consumo
Que quiere decir esto, los sectores de menores recursos generalmente destinan una proporción mayor de sus ingresos al consumo (carecen de capacidad de ahorro) por lo que impacta proporcionalmente más sobre su ingreso que los sectores de mayores recursos.
Desde la teoría tributaria, a este fenómeno se lo describe como regresividad de los impuestos al consumo ya que, si bien todos pagan la misma alícuota nominal, el esfuerzo económico relativo no es el mismo para todos los contribuyentes.
Transparencia formal vs. carga económica real
Retomando la transparencia fiscal, el régimen exige que se informe al consumidor final el importe correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y otros tributos indirectos que inciden directamente en la operación final. No obstante, esa visualización se limita —por diseño— al último eslabón de la cadena.
Lo que queda fuera del campo visual del consumidor es la carga impositiva acumulada que se fue incorporando en cada etapa previa de producción, distribución y comercialización.
En otras palabras, el régimen transparenta el impuesto visible, pero no toda la carga tributaria del impuesto.
Este punto es central para comprender por qué la transparencia fiscal, aun siendo deseable, resulta parcial cuando se analiza el impacto económico total del impuesto.
La cascada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
El caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos profundiza esta problemática. Al tratarse de un tributo que:
- Se aplica en cada eslabón de la cadena, y
- No permite la deducción del impuesto pagado en etapas anteriores (a diferencia del IVA que si lo permite)
Esto genera el conocido efecto cascada.
Cada eslabón de la cadena (productor, mayorista, minorista, etc.) incorpora el impuesto a su costo, lo traslada al precio y vuelve a tributar sobre una base ya gravada. El resultado es una distorsión en la formación de precios que hace que el aumento del precio final supera al monto efectivamente recaudado por el fisco, generando una ineficiencia económica que no es visible para el consumidor final.
Explicación de la “cascada”
Este breve ejemplo, lleno de simplificaciones, explica muy bien el concepto:
| Eslabón | COSTO | % RENTABILIDAD | PRECIO SIN IMPUESTOS | INGRESOS BRUTOS (5%) | Precio Final venta | SIN IIBB |
| Productor | 100,00 | 20% | 120,00 | 6,00 | 126,00 | 120,00 |
| Mayorista | 126,00 | 25% | 157,50 | 7,88 | 165,38 | 150 |
| Minorista | 165,38 | 25% | 206,72 | 10,34 | 217,05 | 187,5 |
Si no existiera el impuesto, el precio final al consumidor seria de $ 187,50, pero con el efecto del impuesto sobre los ingresos brutos, si cada agente económico quiere mantener su rentabilidad, la aplicara sobre el precio de costo que se ha visto incrementado por el impuesto anterior, esto hace que el precio final se eleve a $ 217,05, es decir aumento en $ 29.55 pero el estado solo recaudo $ 24.21 generando una ineficiencia impositiva de $ 5,34
| Total recaudado | 24,21 |
| Aumento de precio | 29,55 |
| Ineficiencia impositiva | 5,34 |
Dada la complejidad de las relaciones económicas y productivas actuales, en donde cada producto final, tiene además de su materia prima, servicios conexos y bienes intermedios que ya vienen cargados con el impuesto a los ingresos brutos, cadena que se repite una y otra vez, hace que sea imposible rastrear la incidencia real del impuesto en el precio.
A modo de conclusión.
Bajo este esquema, la transparencia fiscal al consumidor logra mostrar:
- El impuesto del último eslabón.
pero oculta:
- La carga tributaria acumulada
- La ineficiencia económica generada por la cascada.
- El verdadero impacto regresivo del tributo.
Así, el consumidor final observa un precio “desglosado”, pero no comprende cuánto del valor que paga responde a impuestos ya incorporados en etapas anteriores, ni cómo ese mecanismo afecta de forma desigual según el nivel de ingreso.
Las reflexiones aquí expuestas se formulan desde una perspectiva técnica y académica, sin perjuicio de los objetivos recaudatorios y de política pública que motivan el diseño de los distintos tributos.
Muy bueno Juan Pedro, clarisimo.