Locación de inmuebles con destino casa habitación. Encuadre tributario
Con la publicación del Decreto 406/2026, que reglamenta la exención en el Impuesto a las Ganancias aplicable a determinadas locaciones de inmuebles destinados a casa habitación, resulta oportuno realizar un análisis integral de su tratamiento tributario.
Si bien esta actividad se encuentra beneficiada con tratamientos especiales en los tres niveles de imposición, el presente análisis se encuentra referido a la Provincia de Entre Ríos y al Municipio de Concordia. No obstante, cabe señalar que en numerosas jurisdicciones provinciales y municipales existen tratamientos tributarios de características similares.
Nivel Nacional
Régimen General
En determinadas circunstancias, y dependiendo de la situación particular del contribuyente, la carga tributaria nacional sobre las rentas provenientes de locaciones destinadas a casa habitación puede resultar sustancialmente reducida o incluso nula.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): Se encuentra vigente la exención de la locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia. La exención se encuentra prevista en el artículo 7 inciso h) apartado 22 de la Ley de IVA. Para que proceda, quien habite el inmueble debe ser el locatario o su familia. A modo de ejemplo, no corresponde la exención cuando una empresa alquila un inmueble para que resida su gerente.
Impuesto a las Ganancias: La Ley 27.802 introduce la exención en el Impuesto a las Ganancias para la locación con destino a casa habitación, resultando aplicable a las rentas devengadas desde el período fiscal 2026, con independencia de la fecha de celebración del contrato de locación. Para el locador estas rentas están exentas en el impuesto a las ganancias.
Esta exencion es solo aplicable a Personas Humanas.
Autónomos: Cuando la única actividad desarrollada consiste en la locación de inmuebles, la incorporación al Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos resulta optativa, conforme la normativa previsional vigente.
Bienes Personales: Los inmuebles destinados a locación con destino casa habitación cuyos contratos se encuentren debidamente registrados en el RELI (Registro de Locaciones de Inmuebles) se encuentran exentos del impuesto.
Régimen de Monotributo
Componente previsional: para quienes tengan como actividad la locación de inmuebles, la adhesión a la obra social y el aporte al SIPA resultan optativos.
Impuesto integrado: la locación de hasta dos inmuebles se encuentra exenta del impuesto integrado, siempre que los mismos se encuentren registrados en el RELI.
En línea con lo expuesto para el régimen general, en determinadas circunstancias puede existir una carga tributaria nula.
Importancia del RELI en el Monotributo: si bien este régimen de información es optativo, resulta obligatorio para acceder a determinados beneficios impositivos. Asimismo, el registro permite considerar a los inmuebles locados como una única unidad de explotación a los fines del Monotributo. De no efectuarse dicha registración, cada inmueble podría computarse como una unidad de explotación independiente, impactando sobre los límites de permanencia en el régimen.
Nivel Provincial
A nivel provincial, la locación con destino a casa habitación cuenta con una exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando la suma mensual del total de los alquileres no supere los $546.000 (importe vigente al momento de emisión del presente informe 6/2026).
Esta exención es aplicable solo a las personas humanas.
Cuando no resulte aplicable la exención, la actividad se encuentra gravada a la alícuota del 5%.
Para aquellos monotributistas comprendidos en el Régimen Simplificado Provincial, las tasas efectivas de imposición según categoría son las siguientes:
| Categoría | Facturación | Pago anualizado | Tasa efectiva |
| A | 10.277.988,13 | 111.360,00 | 1,08% |
| B | 15.058.447,71 | 166.800,00 | 1,11% |
| C | 21.113.696,52 | 234.000,00 | 1,11% |
| D | 26.212.853,42 | 294.480,00 | 1,12% |
| E | 30.833.964,37 | 406.560,00 | 1,32% |
| F | 38.642.048,36 | 530.760,00 | 1,37% |
| G | 46.211.109,37 | 999.720,00 | 2,16% |
| H | 70.113.407,33 | 1.633.440,00 | 2,33% |
| I | 78.479.211,62 | 3.191.400,00 | 4,07% |
| J | 89.872.640,30 | 3.654.720,00 | 4,07% |
| K | 108.357.084,05 | 4.406.520,00 | 4,07% |
En términos prácticos, el beneficio provincial resulta considerablemente más restrictivo que el previsto a nivel nacional, debido al límite cuantitativo establecido para acceder a la exención.
Nivel Municipal
Las locaciones con destino a casa habitación se encuentran exentas del pago de la Tasa Comercial de la Municipalidad de Concordia.
Vigencia del informe: Este informe fue redactado considerando la normativa vigente al 01/06/2026.