FAL (Fondos de Asistencia Laboral)
Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) fueron creados por el Título II de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral). Su finalidad es asistir al empleador en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, mediante un mecanismo financiero que acumula recursos destinados al pago de indemnizaciones laborales.
1. Características principales
• El FAL no reemplaza el régimen vigente de indemnizaciones, sino que contribuye a su financiamiento.
• Es de carácter obligatorio y aplica exclusivamente a empresas del sector privado, incluidas aquellas comprendidas en el Régimen de Trabajo Agrario.
• Quedan excluidas las relaciones laborales regidas por:
– Ley 22.250: Régimen de la Construcción (con su propio fondo de cese).
– Ley 26.844: Trabajadoras de Casas Particulares.
La administración de los fondos estará a cargo de entidades privadas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), sin que el Estado Nacional asuma responsabilidad por la disponibilidad o suficiencia de los recursos.
2. Conceptos cubiertos por el FAL
El FAL puede aplicarse al pago de las siguientes indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT):
| Artículo LCT | Concepto |
| 95 | Despido antes del vencimiento del plazo |
| 212 | Imposibilidad de reincorporación / incapacidad absoluta |
| 232 | Indemnización sustitutiva de preaviso |
| 233 | Integración del mes de despido |
| 241 | Extinción por voluntad concurrente |
| 245 | Indemnización por antigüedad o despido |
| 246 | Despido indirecto |
| 247 | Despido por fuerza mayor o falta de trabajo |
| 248 | Indemnización por fallecimiento del trabajador |
| 250 | Extinción por vencimiento de contrato a plazo fijo |
| 254 | Indemnización por incapacidad o inhabilidad del trabajador |
Aclaraciones:
- El FAL no se aplica en casos de renuncia o jubilación del trabajador.
- No incluye el artículo 249 LCT (extinción por muerte del empleador).
- Aplica a trabajadores inscriptos.
3. Financiamiento
- Se financia mediante aportes mensuales calculados sobre la masa salarial de la empresa.
- Los pagos se efectúan a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante el Formulario 931.
- La empresa seguirá pagando exactamente lo mismo que paga hoy en cargas sociales. Solo cambia el destino de una parte de ese aporte.
Alícuotas previstas
- Grandes empresas: 1% de la masa salarial (incrementable hasta 1,5%).
- PyMEs: 2,5% de la masa salarial (incrementable hasta 3%).
Estos porcentajes se descuentan de las contribuciones al SIPA, salvo en el caso de trabajadores incorporados bajo el RIFL donde se mantiene la reducción prevista y se incorpora la alícuota del FAL.
Otros ingresos y exenciones
- Rendimientos financieros de las inversiones.
- Aportes voluntarios y donaciones.
- Ingresos derivados de operaciones realizadas por las entidades administradoras.
El empleador podrá solicitar la suspensión de aportes si acredita que el saldo acumulado cubre las contingencias posibles.
4. Entidades habilitadas
Podrán administrar los FAL las entidades autorizadas por la CNV, mediante:
- Fondos comunes de inversión.
- Fideicomisos financieros constituidos en el país.
La Resolución 1276/2026 fija límites y condiciones de inversión. Las entidades podrán cobrar una comisión de hasta el 1% por su gestión.
5. Funcionamiento operativo
- Cada empleador abrirá una cuenta única en un fondo habilitado por la CNV.
- El FAL constituye un patrimonio separado, inembargable e inalienable.
- Para su utilización se requieren:
- Al menos 6 meses de aportes.
- Trabajadores con más de 12 meses de antigüedad.
Procedimiento de pago
- El empleador presenta una Declaración Jurada con datos del trabajador y liquidación.
- La entidad administradora verifica requisitos.
- Si corresponden, transfiere el monto al trabajador a la cuenta sueldo en un plazo máximo de 5 días hábiles.
La responsabilidad final por el pago de indemnizaciones recae siempre en el empleador.
6. Vigencia y adhesión
• El sistema entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026.
• La adhesión es obligatoria:
o Las empresas deberán elegir un FAL.
o En caso de no hacerlo, la CNV podrá asignar uno de oficio.
o Los aportes se realizarán automáticamente a través del sistema de cargas sociales.
7. Inversiones permitidas
Los FAL podrán invertir en activos emitidos y negociados en Argentina, en pesos, tales como:
- Deuda del Estado Nacional, provincias y CABA.
- Depósitos en entidades autorizadas por el BCRA.
- Obligaciones Negociables con oferta pública, negociación en mercados autorizados por CNV y calificación AAA nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas.
8. Protección patrimonial
En caso de quiebra o embargo de la empresa, los fondos acumulados se destinan exclusivamente al pago de indemnizaciones, manteniendo su carácter inembargable e inalienable.
9. Ventajas impositivas
Los resultados de las inversiones del FAL están exentos de Impuesto a las Ganancias e IVA, consolidando su carácter de herramienta de asistencia financiera y previsional.
10. Reglamentación
ARCA y la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aún deben reglamentar algunos puntos. Uno de los más importantes es la cuantía de las multas por falta de pago de la obligación.
11. Importante: ¿Si soy empleador que debo hacer?
Solicitar asesoramiento a su agente financiero (bancos o brókers autorizados por la CNV), para tramitar la apertura de cuenta lo antes posible y así obtener un ID válido, código único e irrepetible que vinculará sus futuras contribuciones con ese fondo específico.
De no realizar la elección de una entidad habilitada, la Comisión Nacional de Valores le asignará una de oficio.
Quedamos a su disposición ante cualquier inquietud.
Consultora Marturet & Asociados