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MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA – Domicilio Electrónico Municipal (DEM)

A través del Decreto 829/2026 se reglamento la constitución, funcionamiento y utilización del Domicilio Electrónico Municipal (DEM), cuya aplicación como medio de notificación se circunscribirá, en esta primera etapa, exclusivamente para actos administrativos a cargo de la Dirección General de Rentas.

1. Instrumentación

Mediante plataforma informática:

  • “Portal del Ciudadano de la Municipalidad de Concordia”, mediante usurario y contraseña, o
  • Portal ARCA, servicio “Municipalidad de Concordia – Portal Ciudadano”.

2. Constitución del domicilio

Quedará perfeccionada la constitución de este cuando:

  • El contribuyente, responsable o usuario acepte, con carácter de declaración jurada, los términos y condiciones contenidos en el Formulario de Adhesión.
  • Y se produzca la validación de la dirección del correo electrónico informado.

Los contribuyentes tienen la obligación de mantener actualizados los datos de identificación y el contacto correspondiente.

3. ¿Qué puede notificar en el DEM la Dirección General de Rentas Municipal?

  • Liquidaciones.
  • Requerimientos.
  • Intimaciones por falta de pago o de presentación de declaraciones juradas.
  • Comunicaciones y demás actos administrativos de naturaleza tributaria.

4. Cuando se produce la notificación de la comunicación

Las notificaciones realizadas en el DEM gozan de plena validez y eficacia jurídica, desde el momento que ocurra primero:

a)  el día en que el contribuyente, responsable o persona debidamente autorizada procesada a la apertura del documento.

b) a las cero horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encuentre disponible en la plataforma.

Observación: continúan vigentes los medios tradicionales de notificación. Ejemplo: soporte papel.

5. ¿Quiénes están obligados a constituir y mantener activo el DEM?

A través del Decreto 829/2026 quedan obligados los contribuyentes de Tasa Comercial, de acuerdo con el siguiente cronograma, conforme al último digito del CUIT:

CUIT terminados en:Hasta el:
0 – 1 – 2 -330-09-2026
4 – 5 – 631-10-2026
7 – 8 – 930-11-2026
Régimen de Pequeños Contribuyentes (todas las terminaciones)30-11-2026

Importante: no cumplir con la constitución del mismo, será considerado incumplimiento de un deber formal pasible de sanciones según el código fiscal vigente (Multas personas físicas $ 20.000.-, sociedades $ 40.000.-).

Quedamos a su disposición ante cualquier inquietud.

Consultora Marturet & Asociados

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