Modificaciones en el SISA y en Reintegro sistémico de retenciones IVA
A través de la Resolución General 5894/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial en fecha 01/09/2026, se introducen modificaciones al régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), originalmente reglamentado por la RG (AFIP) 4310.
1. Adecuación de los módulos IP1 e IP2
El calendario de presentaciones deja de funcionar como una división rígida basada en el tipo de cultivo y pasa a contemplar el momento en que efectivamente se desarrolla el ciclo productivo, aun cuando sea extemporáneo al habitual.
- IP1 (1/9 al 31/10):
- Existencias al 31/8, incluyendo productos comercializados desde el 1/9.
- Superficie agrícola destinada a cultivos del Anexo IP1-Superficie I.
- Novedad: se incluye la posibilidad de informar superficies agrícolas de cultivos del Anexo IP2-Superficie II con ciclos extemporáneos.
- IP2 (1/12 al 28/2):
- Superficie agrícola destinada a cultivos del Anexo IP2-Superficie II.
- Novedad: se incluye la posibilidad de incluir superficies agrícolas de cultivos del Anexo IP1-Superficie I con ciclos extemporáneos.
- Validación sistémica: el sistema emite constancia por cada presentación. Si se detectan errores o inconsistencias, la carga es rechazada automáticamente.
2. Requisitos y condiciones para el Reintegro Sistémico de Retenciones
- Con motivo de haberse detectado irregularidades en el régimen de reintegro sistémico de retenciones de IVA, se establecieron nuevas exigencias para que proceda la devolución.
- Documentación de operaciones primarias: Todas las operaciones deben documentarse mediante Liquidación Primaria de Granos (LPG), las cuales deberán estar vinculadas indefectiblemente con la correspondiente Certificación de depósito, retiro y/o transferencia o en su caso, con la liquidación de ajuste en la cual se haya consignado dicha certificación.
- Ingreso de la retención: La retención debe estar debidamente informada por el Agente de retención en el SICORE (RG 2233) y el saldo de dicha DDJJ mensual debe encontrarse cancelado.
- Acreditación del reintegro: Procederá únicamente si el productor no registra deudas líquidas y exigibles de carácter impositivo, previsional o aduanero. La cuenta bancaria informada debe ser Caja de Ahorros o Cuenta Corriente.
3. Vigencia
La resolución entra en vigor el 01/09/2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Consultora Marturet & Asociados