CIRCULAR NRO. 301 | Tema: RIFL (Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral)

Estimados clientes.
Informamos los puntos claves de la reglamentación (Decreto 315/2026 y Res. Gral. 5844/2026):


1. ¿Qué es el RIFL?

Es un sistema creado a través de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, con el objetivo de fomentar la contratación de
nuevos trabajadores en el sector privado.


2. ¿Quiénes pueden acceder al RIFL?

Todos los empleadores del sector privado (LCT, construcción, agrario) que contraten personal nuevo entre el 1° de mayo
de 2026 y el 30 de abril de 2027.

  • Excluidos:
    o Los que figuran en el REPSAL.
    o Los que incurran en prácticas de uso abusivo.

Observación: Los empleadores que se inscribieron en ARCA (ex AFIP) a partir del 10 de diciembre de 2025 pueden aplicar
el beneficio hasta un máximo del 80% de su nómina total de trabajadores.


3. ¿Cuál es el beneficio?

Una reducción significativa en ciertas contribuciones patronales durante 4 años, por cada trabajador incorporado por
este régimen.


Cuadro comparativo:
Contribuciones patronales vigentes vs. RIFL

Subsistema de la seguridad social

Empleadores
art. 19 inc. A
Ley 27.541

Empleadores
art. 19 inc. B
Ley 27.541

Alícuota RIFL

SIPA (Sistema Integrado Previsional
Argentino)

12,35%

10,77%

1,31%

Asignaciones Familiares

5,40%

4,70%

0,57%

Fondo Nacional de Empleo

1,07%

0,95%

0,12%

INSSJyP

1,58%

1,58%

3,00%

Total

20,40%

18,00%

5,00%

Tener presente:

  • La reducción no implica una eximición total de las cargas sociales. Se mantienen vigentes el resto de las
    obligaciones y alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales de la seguridad social.
  • No se aplica la reducción del 100% de las contribuciones al Fondo de Asistencial Laboral (FAL), mientras dure el
    beneficio de este régimen. Los porcentajes de las cuentas de los Fondos de Asistencia podrán incrementarse
    hasta 1,5% para las grandes empresas y hasta 3% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Falta
    reglamentación.

4. Requisitos del Trabajador

El beneficio aplica a trabajadores del sector privado que cumplan alguna de estas condiciones:

  • No haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
  • Previo al mes de alta laboral, hubiere estado desempleado en los últimos 6 meses; o
  • Hubiere estado inscripto en el Monotributo-ARCA con carácter previo al mes de alta de la relación laboral y no
    hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o en los
    últimos 6 meses anteriores al alta laboral; o
  • Su último empleo fue en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).
    Excluidos: Reincorporaciones por el mismo empleador dentro del último año, contados a partir de la fecha de la
    desvinculación, cualquiera fuese su causa.
    Aclaración: A la fecha no existe normativa específica que permita verificar de manera objetiva si el trabajador cumple con
    los requisitos establecidos.

Excluidos: Reincorporaciones por el mismo empleador dentro del último año, contados a partir de la fecha de la
desvinculación, cualquiera fuese su causa.
Aclaración: A la fecha no existe normativa específica que permita verificar de manera objetiva si el trabajador cumple con
los requisitos establecidos.


5. Compatibilidad con programas sociales

Es compatible con programas de empleo y asistencia social, permitiendo que los trabajadores continúen percibiendo
dichas prestaciones por un plazo de un año desde su registración.
Aún falta la reglamentación de la Secretaría de trabajo, empleo y seguridad social del Ministerio de Capital Humano.


6. Condiciones operativas

El régimen es de carácter optativo y su adhesión debe realizarse al momento del alta del trabajador. No realizar la opción
en tiempo y forma impide la aplicación del beneficio.

Observación: ARCA habilitó la posibilidad de rectificar las altas registradas entre el 01-05-2026 y el 06-05-2026, de cumplir
con las pautas y requisitos establecidos.


7. Decaimiento del beneficio

ARCA realizará los controles sistémicos y el incumplimiento de las obligaciones previstas obliga al empleador a presentar
las declaraciones juradas rectificativas correspondientes y abonar las diferencias, intereses y multas pertinentes.


8. Conclusión

El presente régimen representa un ahorro significativo respecto al régimen general. Es importante controlar que se
cumplan con los requisitos tanto del empleador como del empleado y se ejerza la opción en ARCA en tiempo y forma.
Cabe aclarar que se debe analizar cada situación en particular para determinar si es posible acceder a dicho beneficio.


Quedamos a su disposición ante cualquier inquietud.


Consultora Marturet & Asociados

Publicaciones similares

  • CIRCULAR NRO 300

    Estimados clientes. El pasado 13 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (ARCA) 5824/2026, que introduce modificaciones estructurales al régimen de emisión y registración de comprobantes (RG 1415/2003). A continuación resumimos los principales cambios. 1. Qu motiva esta reforma? ARCA se encuentra implementando un nuevo régimen de Ganancias Simplificado e IVA Simple, con el objetivo de…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *