PER (Régimen de Promoción del Empleo Registrado)
Informamos los puntos más relevantes de la reglamentación (Decreto 409/2026 y Resolución 5862/2026):
1. ¿En qué consiste el PER?
Este régimen permite regularizar relaciones laborales no registradas o mal registradas iniciadas hasta el 05-03-2026.
2. ¿Cuál son los beneficios?
Se aplicarán a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas vencidas hasta el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización.
| Aspecto | Derecho o beneficio |
| Penal | Extinción de la acción penal si no hay sentencia firme a la fecha de adhesión del régimen. |
| Registral | Baja del Repsal por infracciones cometidas o constatadas hasta el 05-03-2026. |
| Condonación de deuda Seguridad Social (aportes y contribuciones) y Obra Social (aportes y contribuciones). | Condonación de capital e intereses: 90% Micro, pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro.80% Medianas (tramo 1 y 2).70% Demás empresas. |
| Deuda Seguridad Social (Contribuciones diferenciales) | La condonación no alcanza a las alícuotas diferenciales de las contribuciones de la seguridad social (Trabajo agrario, Uocra, Camioneros, etc.). |
| Condonación total | 100% de condonación por ANSSAL, ART y seguro colectivo de vida obligatorio. |
| Cancelación de la deuda | Contado: Reduce un 50% adicional el capital e intereses no condonados. Plan de facilidades: Hasta 72 cuotas dependiendo de la deuda a regularizar.Anticipo: entre 3% al 5% según el tipo de contribuyente.Tasa de financiación: 1% mensual.Importe mínimo de la cuota: $ 50.000.- |
| Caducidad del plan | Falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. Falta de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Operada la caducidad del plan de facilidades de pago se producirá la pérdida de los beneficios del presente régimen y el organismo quedará habilitado para determinar las obligaciones adeudadas, iniciar acciones para el cobro total mediante emisión de boleta de deuda. |
| Previsional | Los trabajadores incluidos tendrán derecho a computar hasta 60 meses o por el período regularizado como tiempo de servicio de trabajo (jubilación, invalidez/pensión y desempleo). |
| Requisito | Tener certificado MIPyMe vigente a la fecha de adhesión. |
| Abstención | No podrán adherir aquellas empresas que utilizaron el Régimen de Promoción del Empleo Registrado del Título IV de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (27-06-2024) por los mismos trabajadores. |
| Abstención | Los organismos se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda, ajustes impositivos y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos en la regularización correspondientes a las relaciones laborales regularizadas. |
| Obligación | Se deben presentar o rectificar todas las declaraciones juradas del Suss desde el momento de regularización del trabajador/es. |
| Vigencia | Desde: 01-06-2026 hasta 28-11-2026. |
3. Conclusión:
El presente régimen permite regularizar personal a un costo relativamente más bajo.
Cabe aclarar, que cada caso requiere un análisis a medida de la situación en particular.
Quedamos a su disposición ante cualquier inquietud.
Consultora Marturet & Asociados