RIMI (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones)
Informamos los puntos más relevantes del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), establecido a través de la Ley 27802 y normas reglamentarias, tanto para inversiones nacionales como extranjeras en el territorio de la República Argentina.
1. ¿Quiénes pueden acceder?
• Las Micro, Pequeñas o Medianas empresas, Tramo 1 y 2, que cuenten con la certificación correspondiente al inicio del ejercicio en el que se efectivice la primera inversión.
• Entidades sin fines de lucro debidamente inscriptas en ARCA.
2. ¿A qué tipo de inversiones está destinado?
• Bienes Muebles Nuevos: adquisición, elaboración, fabricación, importación de bienes nuevos amortizables, siempre que clasifiquen como Bienes de Capital o Bienes de Informática y Telecomunicaciones, según Anexo I decreto 557/23.
• Realización de Obras afectadas al desarrollo de actividades productivas en el país.
• Bienes Muebles Nuevos específicos:
– Sistemas y equipos de riego.
– Bienes de alta eficiencia energética.
– Mallas antigranizo.
– Semovientes (reproductores de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados y registrados en sus respectivas asociaciones).
3. ¿Cuáles son los montos mínimos de inversión?
Para los bienes de los puntos 1 y 2 precedente, el monto mínimo de inversión debe ser igual o superior a:
• Microempresas: U$S 150.000
• Pequeñas empresas: U$S 600.000
• Medianas empresas Tramo 1: U$S 3.500.000
• Medianas empresas Tramo 2: U$S 9.000.000
Para las inversiones en bienes muebles específicos, no existe monto mínimo.
4. ¿Qué tipo de bienes están excluidos?
• Automóviles.
• Inversiones financieras y de portfolio.
• Bienes de cambio.
5. ¿Cuáles son los incentivos fiscales?
Se aplicarán los siguientes incentivos:
| Aspecto | Descripción |
| Amortización acelerada | Bienes muebles nuevos: 2 años Bienes muebles específicos: 1 año Obras: reduciendo su vida útil en hasta un 60% de la estimada. |
| Devolución IVA | Devolución del crédito fiscal IVA, a partir del tercer período fiscal mensual de aquel en que se efectuó su cómputo. |
6. ¿Qué requisitos se deben cumplimentar?
• Certificado MiPYME al inicio del ejercicio de la primera inversión y caracterizaciones en el Sistema Registral de ARCA.
• No poseer deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, previsional o aduanero.
• Otros (consultar según el tipo de inversión).
7. Vigencia
Este régimen aplica a las inversiones que se realicen en el país entre el 06/03/2026 y el 19/05/2028.
8. Conclusión:
El presente régimen representa una herramienta de planificación fiscal relevante para empresas que proyecten realizar inversiones en el país.
Cabe aclarar, que cada caso requiere un análisis a medida de la situación en particular.
Quedamos a su disposición ante cualquier inquietud.
Consultora Marturet & Asociados