CIRCULAR NRO 300

Estimados clientes.
 
El pasado 13 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (ARCA) 5824/2026, que introduce modificaciones estructurales al régimen de emisión y registración de comprobantes (RG 1415/2003). A continuación resumimos los principales cambios.

1. Qu motiva esta reforma?

ARCA se encuentra implementando un nuevo régimen de Ganancias Simplificado e IVA Simple, con el objetivo de simplificar la carga de declaraciones juradas. Para lograrlo, necesita ampliar la información que ingresa al sistema mediante comprobantes electrónicos. La RG 5824 apunta a eso: incorporar al circuito formal a sectores que históricamente estaban exceptuados de facturar.

2. Nueva modalidad: Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual

Se incorpora como nueva categor a de comprobante. Permite a ciertos sujetos elegir entre:

      Emitir un comprobante por cada operación individual, o

      Emitir un ínico comprobante electrónico mensual por cliente, cubriendo todas las operaciones del período.

AspectoCondición
Plazo de emisiónHasta el último día del mes calendario
Puesta a disposición del receptorDentro de los 10 días corridos desde la fecha de emisión
RequisitoDebe tener CAE y cumplir todos los requisitos formales de la RG 1415

3. Sujetos que pierden la excepción y quedan obligados a facturar

La norma elimina varios incisos del Anexo I de la RG 1415. Los siguientes sectores, que hasta ahora no emitían comprobantes fiscales, quedan obligados desde el 1 de julio de 2026:

      Entidades financieras;

      Entidades aseguradoras;

      Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas / PSP;

      Directores de SA, síndicos, fiduciarios, socios gerentes de SRL;

      Abogados y peritos por honorarios percibidos por vía judicial;

      Instituciones educativas de gesti n privada;

      Medicina prepaga (cuotas directas no cubiertas por obra social).

Excepciones que se mantienen:

      Entidades de capitalización y ahorro;

      Cooperativas de vivienda, crédito y consumo;

      Casas y agencias de cambio autorizadas por el BCRA;

      Aseguradoras de Riesgos del Trabajo;

      Desarrolladores de tecnología de pago móvil (Decreto 858/2016): solo por comisiones registradas en el resumen de cuenta del consumidor final.

4. Nuevas reglas de identificación del consumidor final

Se establecen tres niveles de identificación de los destinatarios de los comprobantes:

SituaciónDato requerido en el comprobante
Operaciones con consumidores finales, por montos inferiores a $10.000.000Leyenda A CONSUMIDOR FINAL
Operación igual o superior a $10.000.000DNI / CUIL / CDI (o documento extranjero / pasaporte)
El cliente lo solicita para deducir en GananciasCUIT obligatoria, sin importar el monto de la operación

La última regla (CUIT para deducción Ganancias) apunta directamente a alimentar el sistema de Ganancias Simplificado, para que ARCA pueda precargar la DDJJ del cliente con sus gastos deducibles.

5. Reforma del régimen de puntos de venta

Los cambios principales son:

      Vinculación opcional a una actividad económica del Sistema Registral (funcionalidad disponible desde el 01/07/2026).

      Habilitación a través del servicio Administración de Puntos de Venta y Domicilios con Clave Fiscal Nivel 3 como mínimo.

6. Fechas claves

HitoFecha
Publicación en el Boletín Oficial y vigencia general13/02/2026
Inicio de obligación para los nuevos sujetos incorporados01/07/2026
Vinculación punto de venta actividad económica disponible01/07/2026
IMPORTANTE: Los sectores recientemente incorporados tienen tiempo hasta el 01/07/2026 para adecuar sus sistemas. Se espera reglamentación técnica complementaria de ARCA antes de esa fecha.

Ante cualquier consulta estamos a su disposición.

Consultora Marturet & Asociados

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