En esta oportunidad, y con el dictado de la Resolución General 5430E/2023, AFIP hizo marcha atrás con la modificación del régimen de percepción modificado en agosto/2023: la percepción adicional vuelve a situarse en el 25% (entre el 15 de agosto y el 9 de octubre: 5%) para consumos en el exterior pagados con tarjetas de crédito/debito, adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte al exterior.

La novedad es que se elimina el tope de los USD 300 al mes para el caso de consumos en el exterior pagados con tarjetas de crédito/debito, manteniéndose su tratamiento impositivo:

  • Personas humanas: pago a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales.
  • Resto de los sujetos: pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

En resumidas cuentas, si queremos convertir a pesos la adquisición de servicios o bienes en el exterior, debemos multiplicar dicho monto por la cotización oficial BNA, y agregarle:

  • 30% de Impuesto PAIS
  • 45% de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias
  • 25% de pago a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales.
  • Total de recargos impositivos: 100%

Cabe recordar que de acuerdo a la legislación vigente hasta el momento, tanto el 45% de pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias como el 25% de pago a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales son susceptibles de devolución.