RIMI (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones)

Informamos los puntos más relevantes del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), establecido a través de la Ley 27802 y normas reglamentarias, tanto para inversiones nacionales como extranjeras en el territorio de la República Argentina.

1. ¿Quiénes pueden acceder?

•  Las Micro, Pequeñas o Medianas empresas, Tramo 1 y 2, que cuenten con la certificación correspondiente al inicio del ejercicio en el que se efectivice la primera inversión.

•  Entidades sin fines de lucro debidamente inscriptas en ARCA.

2. ¿A qué tipo de inversiones está destinado?

•  Bienes Muebles Nuevos: adquisición, elaboración, fabricación, importación de bienes nuevos amortizables, siempre que clasifiquen como Bienes de Capital o Bienes de Informática y Telecomunicaciones, según Anexo I decreto 557/23.

•  Realización de Obras afectadas al desarrollo de actividades productivas en el país.

•  Bienes Muebles Nuevos específicos:

–  Sistemas y equipos de riego.

–  Bienes de alta eficiencia energética.

–  Mallas antigranizo.

–  Semovientes (reproductores de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados y registrados en sus respectivas asociaciones).

3. ¿Cuáles son los montos mínimos de inversión?

Para los bienes de los puntos 1 y 2 precedente, el monto mínimo de inversión debe ser igual o superior a:

•  Microempresas: U$S 150.000

•  Pequeñas empresas: U$S 600.000

•  Medianas empresas Tramo 1: U$S 3.500.000

•  Medianas empresas Tramo 2: U$S 9.000.000

Para las inversiones en bienes muebles específicos, no existe monto mínimo.

4. ¿Qué tipo de bienes están excluidos?

•  Automóviles.

•  Inversiones financieras y de portfolio.

•  Bienes de cambio.

5. ¿Cuáles son los incentivos fiscales?

Se aplicarán los siguientes incentivos:

AspectoDescripción
Amortización aceleradaBienes muebles nuevos: 2 años Bienes muebles específicos: 1 año Obras: reduciendo su vida útil en hasta un 60% de la estimada.
Devolución IVADevolución del crédito fiscal IVA, a partir del tercer período fiscal mensual de aquel en que se efectuó su cómputo.

6. ¿Qué requisitos se deben cumplimentar?

•  Certificado MiPYME al inicio del ejercicio de la primera inversión y caracterizaciones en el Sistema Registral de ARCA.

•  No poseer deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, previsional o aduanero.

•  Otros (consultar según el tipo de inversión).

7. Vigencia

Este régimen aplica a las inversiones que se realicen en el país entre el 06/03/2026 y el 19/05/2028.

8. Conclusión:

El presente régimen representa una herramienta de planificación fiscal relevante para empresas que proyecten realizar inversiones en el país.

Cabe aclarar, que cada caso requiere un análisis a medida de la situación en particular.

Quedamos a su disposición ante cualquier inquietud.

Consultora Marturet & Asociados

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