AFIP actualizo el monto a partir de cual deberan identificarse en la facturación los compradores de bienes o servicios.
Esta novedad implica que cuando el receptor de la factura sea un consumidor final, la operación sea cancelada por «medios electrónicos» y el monto sea igual o superior a $ 61.534, deberan detallarse en el comprobante los siguientes datos:
- Apellido y nombre
- Domicilio
- CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
Es importante aclarar que el sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones:
- Tarjeta de Débito
- Tarjeta de Crédito
- Cuenta Corriente
- Cheque
- Tiquet
En cambio, si el pago no fue por medios electrónicos, la identificación deberá realizarse cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 30.767.
No dude en consultarnos.
Fuente: contadoresenred.com – Prensa AFIP