AFIP actualizo el monto a partir de cual deberan identificarse en la facturación los compradores de bienes o servicios.

Esta novedad implica que cuando el receptor de la factura sea un consumidor final, la operación sea cancelada por «medios electrónicos» y el monto sea igual o superior a $ 61.534, deberan detallarse en el comprobante los siguientes datos: 

  • Apellido y nombre
  • Domicilio
  • CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

Es importante aclarar que el sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones:

  • Tarjeta de Débito
  • Tarjeta de Crédito
  • Cuenta Corriente
  • Cheque
  • Tiquet

En cambio, si el pago no fue por medios electrónicos, la identificación deberá realizarse cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 30.767.

 

No dude en consultarnos.

Fuente: contadoresenred.com – Prensa AFIP