Mediante la Resolución General N° 5031/2021 y Decreto 301/2021 se habilito el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias para que los Monotributistas pueda gozar la exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (establecido por la Ley 25.413).

Esto significa que si sos Monotributista el banco no debe cobrarte el impuesto en tus cuentas corrientes.

Para esto se deben cumplir dos condiciones:

  • Registrar la CBU en el Registro.
  • Tener la cuenta corriente bajo la condición de “Monotributista” y no “Consumidor Final” (Esto debe solicitarlo en el banco, adjuntando su constancia de monotributista).

Para recordar, este impuesto se cobra cuando se hacen depósitos de cheques o dinero en efectivo a una cuenta corriente (no así con Cajas de ahorros).

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